Bajo esas premisas, corresponde señalar que tramitado el sumario penal, el 21 de diciembre de
Bajo esas premisas, corresponde señalar que tramitado el sumario penal, el 21 de diciembre de 2000 se pronunció el Auto Final de la Instrucción conforme consta a fs. 326 a 331, estableciéndose que dicha fase tuvo una duración de mas de nueve meses, vulnerando lo establecido en el art. 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972, toda vez que la fase de la instrucción debe durar 20 días, computables desde la notificación con el Auto Inicial de la Instrucción
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
- Consiguientemente, de la interpretación de la jurisprudencia constitucional esbozada, es lógico inferir que no es
- A este fin, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta dos
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informa a la causa, teniendo
- Bajo esas premisas, corresponde señalar que tramitado el sumario penal, el 21 de diciembre de
- Posteriormente, remitido el procesado Jaime Jorge Peñaranda Subieta al plenario el 3 de enero de
- Elevado el expediente al tribunal de apelación, en virtud a la impugnación formulada por el
- Que la decisión asumida por el tribunal de alzada, fue recurrida de casación por el
- En este contexto, haciendo el cómputo general del tiempo desde la notificación con el Auto
- CONSIDERANDO: Que, las acciones dilatorias contravienen el principio de celeridad prevista por el art
- En efecto, el debido proceso exige que la persecución penal por parte del Estado culmine
- Por lo expuesto, hay que agregar, luego de una revisión minuciosa de los antecedentes del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
