CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 426 Sucre, 12 de agosto de 2009
DISTRITO: Potosí
PARTES: Reserva Nacional de Fauna c/ Jaime Jorge Peñaranda Subieta
Peculado, Incumplimiento de Deberes, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 12 de agosto de 2009
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal interpuesta a fs. 1039 a 1040 por Jaime Jorge Peñaranda Subieta, dentro del proceso penal instaurado en su contra, por los delitos de peculado, incumplimiento de deberes, apropiación indebida y abuso de confianza, previstos por los arts. 142, 154, 345 y 346, respectivamente del Código penal, los antecedentes de la materia, y;
CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde que este Tribunal se pronuncie sobre la misma en el marco establecido en el Código de Procedimiento Penal en actual vigencia y en la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 el Auto Constitucional Complementario N° 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año, entre otras, que de manera general exigen la revisión, en términos objetivos y verificables, de los orígenes y motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del mismo dentro del plazo máximo establecido por la ley es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o, por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión; - incidentes, excepciones - con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad
AUTO SUPREMO: 426 Sucre, 12 de agosto de 2009
DISTRITO: Potosí
PARTES: Reserva Nacional de Fauna c/ Jaime Jorge Peñaranda Subieta
Peculado, Incumplimiento de Deberes, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 12 de agosto de 2009
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal interpuesta a fs. 1039 a 1040 por Jaime Jorge Peñaranda Subieta, dentro del proceso penal instaurado en su contra, por los delitos de peculado, incumplimiento de deberes, apropiación indebida y abuso de confianza, previstos por los arts. 142, 154, 345 y 346, respectivamente del Código penal, los antecedentes de la materia, y;
CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde que este Tribunal se pronuncie sobre la misma en el marco establecido en el Código de Procedimiento Penal en actual vigencia y en la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 el Auto Constitucional Complementario N° 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año, entre otras, que de manera general exigen la revisión, en términos objetivos y verificables, de los orígenes y motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del mismo dentro del plazo máximo establecido por la ley es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o, por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión; - incidentes, excepciones - con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
- Consiguientemente, de la interpretación de la jurisprudencia constitucional esbozada, es lógico inferir que no es
- A este fin, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta dos
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informa a la causa, teniendo
- Bajo esas premisas, corresponde señalar que tramitado el sumario penal, el 21 de diciembre de
- Posteriormente, remitido el procesado Jaime Jorge Peñaranda Subieta al plenario el 3 de enero de
- Elevado el expediente al tribunal de apelación, en virtud a la impugnación formulada por el
- Que la decisión asumida por el tribunal de alzada, fue recurrida de casación por el
- En este contexto, haciendo el cómputo general del tiempo desde la notificación con el Auto
- CONSIDERANDO: Que, las acciones dilatorias contravienen el principio de celeridad prevista por el art
- En efecto, el debido proceso exige que la persecución penal por parte del Estado culmine
- Por lo expuesto, hay que agregar, luego de una revisión minuciosa de los antecedentes del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
