Auto Supremo AS/0198/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2009

Fecha: 08-Sep-2009

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2.- Que el tribunal de alzada confirma la sentencia de primera instancia, expresando en el auto de vista recurrido que la prueba testifical de cargo de fs. 48 y 86, no reúnen los requisitos previstos por el art. 207 del Código de Familia, careciendo de eficacia probatoria respecto a la declaración de paternidad; que si bien la actora ratificó la prueba pericial de A.D.N., en los Laboratorios de Gen y Vida, empero pese a reiteradas solicitudes dicho medio probatorio no pudo producirse por inasistencia del demandado; que respecto a lo manifestado por el demandado en el acta de audiencia de conciliación de fs. 61, no conlleva un reconocimiento de la pretensión demandada, por cuanto, si bien reconoce haber mantenido relaciones, "pero afirma que fueron posterior a su embarazo, concluyendo que el hijo de la actora no es suyo", declaraciones que no pueden considerarse graves, precisas y concordantes respecto al objeto de la demanda". Agregando que la recurrente no puede amparar agravio alguno en su propia negligencia, por corresponder a una facultad privativa y potestativa de esta última, concluyendo en consecuencia que el juez a quo, al declarar improbada la demanda, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo