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2.- Que el tribunal de alzada confirma la sentencia de primera instancia, expresando en el auto de vista recurrido que la prueba testifical de cargo de fs. 48 y 86, no reúnen los requisitos previstos por el art. 207 del Código de Familia, careciendo de eficacia probatoria respecto a la declaración de paternidad; que si bien la actora ratificó la prueba pericial de A.D.N., en los Laboratorios de Gen y Vida, empero pese a reiteradas solicitudes dicho medio probatorio no pudo producirse por inasistencia del demandado; que respecto a lo manifestado por el demandado en el acta de audiencia de conciliación de fs. 61, no conlleva un reconocimiento de la pretensión demandada, por cuanto, si bien reconoce haber mantenido relaciones, "pero afirma que fueron posterior a su embarazo, concluyendo que el hijo de la actora no es suyo", declaraciones que no pueden considerarse graves, precisas y concordantes respecto al objeto de la demanda". Agregando que la recurrente no puede amparar agravio alguno en su propia negligencia, por corresponder a una facultad privativa y potestativa de esta última, concluyendo en consecuencia que el juez a quo, al declarar improbada la demanda, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo
- AUTO SUPREMO Nº 198 Sucre, 8 de septiembre de 2009
- PARTES: Elizabeth Huanca Carhuani c/ Luís Velasco Huanca
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de El
- En grado de apelación deducida por la demandante, por auto de vista Nº 147 de
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Elizabeth Huanca Carhuani, interpone el recurso de casación
- Continúa señalando que es deber de los jueces valorar la prueba aportada en el proceso
- CONSIDERANDO II:Pese a la impericia expresada en el recurso, éste Tribunal ingresa a considerar únicamente
- Que, el derecho a la identidad de todo niño, niña y adolescente, es fundamental y
- Que, la sentencia tiene como finalidad averiguar la verdad en base a la prueba aportada
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- Que la conclusión a la que llega el tribunal de alzada, no parece ser el
- En este caso, la prueba fundamental reside en la utilización del ADN, por la importancia
- En el caso de autos, se evidencia que el demandado no produjo prueba alguna que
- Por otra parte, tampoco puede negarse que el reconocimiento expreso realizado por el demandado, ante
- Por la importancia que reviste para el Estado la protección del derecho a la identidad
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para sorteo y resolución interviene el señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala
- Para resolución interviene la señora Ministra Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, Presidenta de la Sala
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco
- Proveído : Sucre, 8 de septiembre de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
