Que, el derecho a la identidad de todo niño, niña y adolescente, es fundamental y
Que, el derecho a la identidad de todo niño, niña y adolescente, es fundamental y comprende el derecho al nombre propio e individual, a llevar tanto el apellido paterno como materno y en su defecto a llevar apellidos convencionales; así dispone la previsión del art. 96 del Código Niño, Niña y Adolescente, modificado por Ley Nº 2616 publicada en 23 de diciembre de 2003, en conformidad a los arts. 195-II, 99 de la C.P.E., vigente en la tramitación de la presente causa, 9, 10 del Cód. Civ., 174-1º y 5º del Código de Familia y 90 del Cód. Pdto. Civ. (A.S. Nº 128 de 4 de mayo de 2009)
- AUTO SUPREMO Nº 198 Sucre, 8 de septiembre de 2009
- PARTES: Elizabeth Huanca Carhuani c/ Luís Velasco Huanca
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de El
- En grado de apelación deducida por la demandante, por auto de vista Nº 147 de
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Elizabeth Huanca Carhuani, interpone el recurso de casación
- Continúa señalando que es deber de los jueces valorar la prueba aportada en el proceso
- CONSIDERANDO II:Pese a la impericia expresada en el recurso, éste Tribunal ingresa a considerar únicamente
- Que, el derecho a la identidad de todo niño, niña y adolescente, es fundamental y
- Que, la sentencia tiene como finalidad averiguar la verdad en base a la prueba aportada
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- Que la conclusión a la que llega el tribunal de alzada, no parece ser el
- En este caso, la prueba fundamental reside en la utilización del ADN, por la importancia
- En el caso de autos, se evidencia que el demandado no produjo prueba alguna que
- Por otra parte, tampoco puede negarse que el reconocimiento expreso realizado por el demandado, ante
- Por la importancia que reviste para el Estado la protección del derecho a la identidad
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para sorteo y resolución interviene el señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala
- Para resolución interviene la señora Ministra Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, Presidenta de la Sala
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco
- Proveído : Sucre, 8 de septiembre de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
