Auto Supremo AS/0198/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2009

Fecha: 08-Sep-2009

Continúa señalando que es deber de los jueces valorar la prueba aportada en el proceso


Continúa señalando que es deber de los jueces valorar la prueba aportada en el proceso otorgándole el valor que le asigna la ley y luego conforme a la sana crítica y prudente arbitrio, valorando sobre todo las pruebas esenciales y decisivas como establece el art. 397-I-II del Cód. Pdto. Civ., norma en cuya violación incurrieron tanto el juez de la causa y más aún el tribunal de alzada que conoció la apelación. Agregando asimismo que la prueba pericial de A.D.N., propuesta en la demanda para demostrar la paternidad impetrada, ratificada en el término probatorio y ordenada por el juez, por la que se habría establecido en un 99% de certeza la filiación padre-hijo, no se produjo por renuencia del demandado; reclamando que el tribunal de alzada no hubiere hecho uso de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J