Auto Supremo AS/0198/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2009

Fecha: 08-Sep-2009

Por otra parte, tampoco puede negarse que el reconocimiento expreso realizado por el demandado, ante


Por otra parte, tampoco puede negarse que el reconocimiento expreso realizado por el demandado, ante el juez de la causa, durante la audiencia de conciliación registrada a fs. 61, constituye confesión judicial espontánea, con todos los efectos del art.1321 del Cód. Civ., y 404-II de su procedimiento, de donde resulta absurdo y contrario al principio de igualdad que rige en materia procesal, que el tribunal de alzada se limite a dar plena fe a las afirmaciones unilaterales del demandado, en sentido que el hijo de la actora no es hijo suyo y que si mantuvo relaciones con ésta fue cuando estaba embarazada, eximiendo al demandado de la carga de la prueba que también le imponen los arts. 1283 del Cód. Civ., y 375-II del Cód. Pdto. Civ., para denegar una paternidad que pudo desvirtuar con todos los medios de prueba incluyendo la científica de A.D.N., y no lo hizo, negligencia que de ninguna manera puede afectar a los derechos del menor cuya identidad se reclama y que es obligación de las autoridades garantizar