Por otra parte, tampoco puede negarse que el reconocimiento expreso realizado por el demandado, ante
Por otra parte, tampoco puede negarse que el reconocimiento expreso realizado por el demandado, ante el juez de la causa, durante la audiencia de conciliación registrada a fs. 61, constituye confesión judicial espontánea, con todos los efectos del art.1321 del Cód. Civ., y 404-II de su procedimiento, de donde resulta absurdo y contrario al principio de igualdad que rige en materia procesal, que el tribunal de alzada se limite a dar plena fe a las afirmaciones unilaterales del demandado, en sentido que el hijo de la actora no es hijo suyo y que si mantuvo relaciones con ésta fue cuando estaba embarazada, eximiendo al demandado de la carga de la prueba que también le imponen los arts. 1283 del Cód. Civ., y 375-II del Cód. Pdto. Civ., para denegar una paternidad que pudo desvirtuar con todos los medios de prueba incluyendo la científica de A.D.N., y no lo hizo, negligencia que de ninguna manera puede afectar a los derechos del menor cuya identidad se reclama y que es obligación de las autoridades garantizar
- AUTO SUPREMO Nº 198 Sucre, 8 de septiembre de 2009
- PARTES: Elizabeth Huanca Carhuani c/ Luís Velasco Huanca
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de El
- En grado de apelación deducida por la demandante, por auto de vista Nº 147 de
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Elizabeth Huanca Carhuani, interpone el recurso de casación
- Continúa señalando que es deber de los jueces valorar la prueba aportada en el proceso
- CONSIDERANDO II:Pese a la impericia expresada en el recurso, éste Tribunal ingresa a considerar únicamente
- Que, el derecho a la identidad de todo niño, niña y adolescente, es fundamental y
- Que, la sentencia tiene como finalidad averiguar la verdad en base a la prueba aportada
- 2
- Que la conclusión a la que llega el tribunal de alzada, no parece ser el
- En este caso, la prueba fundamental reside en la utilización del ADN, por la importancia
- En el caso de autos, se evidencia que el demandado no produjo prueba alguna que
- Por otra parte, tampoco puede negarse que el reconocimiento expreso realizado por el demandado, ante
- Por la importancia que reviste para el Estado la protección del derecho a la identidad
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para sorteo y resolución interviene el señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala
- Para resolución interviene la señora Ministra Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, Presidenta de la Sala
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco
- Proveído : Sucre, 8 de septiembre de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
