En este caso, la prueba fundamental reside en la utilización del ADN, por la importancia
En este caso, la prueba fundamental reside en la utilización del ADN, por la importancia de primera magnitud en esta clase de acciones relacionadas con la paternidad. La precisión de esta prueba es indiscutible y dados sus caracteres técnicos, "así como su extraordinaria precisión (por lo cual se conocen también, impropiamente, como huellas genéticas -genetic fingerprint-), se han convertido en un instrumento muy valioso para la moderna pericia forense y, lo que es más importante, para un más satisfactorio ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva..." (Carlos María Romeo Casabona, Genética y Derecho, Astrea, Julio de 2003, pag. 264)
- AUTO SUPREMO Nº 198 Sucre, 8 de septiembre de 2009
- PARTES: Elizabeth Huanca Carhuani c/ Luís Velasco Huanca
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de El
- En grado de apelación deducida por la demandante, por auto de vista Nº 147 de
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Elizabeth Huanca Carhuani, interpone el recurso de casación
- Continúa señalando que es deber de los jueces valorar la prueba aportada en el proceso
- CONSIDERANDO II:Pese a la impericia expresada en el recurso, éste Tribunal ingresa a considerar únicamente
- Que, el derecho a la identidad de todo niño, niña y adolescente, es fundamental y
- Que, la sentencia tiene como finalidad averiguar la verdad en base a la prueba aportada
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- Que la conclusión a la que llega el tribunal de alzada, no parece ser el
- En este caso, la prueba fundamental reside en la utilización del ADN, por la importancia
- En el caso de autos, se evidencia que el demandado no produjo prueba alguna que
- Por otra parte, tampoco puede negarse que el reconocimiento expreso realizado por el demandado, ante
- Por la importancia que reviste para el Estado la protección del derecho a la identidad
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para sorteo y resolución interviene el señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala
- Para resolución interviene la señora Ministra Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, Presidenta de la Sala
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco
- Proveído : Sucre, 8 de septiembre de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
