Auto Supremo AS/0198/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2009

Fecha: 08-Sep-2009

En el caso de autos, se evidencia que el demandado no produjo prueba alguna que


En el caso de autos, se evidencia que el demandado no produjo prueba alguna que desvirtúe la posibilidad de haber tenido relaciones sexuales con la actora en el tiempo presuntivo de la concepción (julio y septiembre de 1999) como para descartar la paternidad que se le imputa, máxime si la paternidad como hecho biológico puede demostrarse, como se tiene dicho, por todos los medios de prueba conducentes a establecerla, como lo prevé el art. 207 del Código de Familia, recurriendo inclusive, a presunciones que pueden admitirse siendo graves, precisas y concordantes, conforme la previsión del art. 1320 del Cód. Civ., no pudiendo escapar a la prudencia del juzgador, que la prueba pericial de A.D.N., oportunamente propuesta por la actora admitida en el proceso, no fue producida por la renuencia del demandado, no obstante de ser convocado en numerosas oportunidades como se verifica a fs. 30, 62 y 93, no obstante que la parte demandante ofreció correr con los gastos de laboratorio como se evidencia a fs. 87