En el caso de autos, se evidencia que el demandado no produjo prueba alguna que
En el caso de autos, se evidencia que el demandado no produjo prueba alguna que desvirtúe la posibilidad de haber tenido relaciones sexuales con la actora en el tiempo presuntivo de la concepción (julio y septiembre de 1999) como para descartar la paternidad que se le imputa, máxime si la paternidad como hecho biológico puede demostrarse, como se tiene dicho, por todos los medios de prueba conducentes a establecerla, como lo prevé el art. 207 del Código de Familia, recurriendo inclusive, a presunciones que pueden admitirse siendo graves, precisas y concordantes, conforme la previsión del art. 1320 del Cód. Civ., no pudiendo escapar a la prudencia del juzgador, que la prueba pericial de A.D.N., oportunamente propuesta por la actora admitida en el proceso, no fue producida por la renuencia del demandado, no obstante de ser convocado en numerosas oportunidades como se verifica a fs. 30, 62 y 93, no obstante que la parte demandante ofreció correr con los gastos de laboratorio como se evidencia a fs. 87
- AUTO SUPREMO Nº 198 Sucre, 8 de septiembre de 2009
- PARTES: Elizabeth Huanca Carhuani c/ Luís Velasco Huanca
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de El
- En grado de apelación deducida por la demandante, por auto de vista Nº 147 de
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Elizabeth Huanca Carhuani, interpone el recurso de casación
- Continúa señalando que es deber de los jueces valorar la prueba aportada en el proceso
- CONSIDERANDO II:Pese a la impericia expresada en el recurso, éste Tribunal ingresa a considerar únicamente
- Que, el derecho a la identidad de todo niño, niña y adolescente, es fundamental y
- Que, la sentencia tiene como finalidad averiguar la verdad en base a la prueba aportada
- 2
- Que la conclusión a la que llega el tribunal de alzada, no parece ser el
- En este caso, la prueba fundamental reside en la utilización del ADN, por la importancia
- En el caso de autos, se evidencia que el demandado no produjo prueba alguna que
- Por otra parte, tampoco puede negarse que el reconocimiento expreso realizado por el demandado, ante
- Por la importancia que reviste para el Estado la protección del derecho a la identidad
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para sorteo y resolución interviene el señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala
- Para resolución interviene la señora Ministra Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, Presidenta de la Sala
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco
- Proveído : Sucre, 8 de septiembre de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
