Que, contra la mencionada resolución de vista, Elizabeth Huanca Carhuani, interpone el recurso de casación
Que, contra la mencionada resolución de vista, Elizabeth Huanca Carhuani, interpone el recurso de casación de fs. 134-135 vlta., acusando, que el Juez a quo, no decretó "Autos para sentencia", incumpliendo el art. 395 del Cód. Pdto. Civ., norma procesal de obligatorio cumplimiento, que la Sala Civil Tercera no observó viciando de nulidad el auto de vista recurrido; que el Juez de la causa comete un error de valoración en la sentencia, cuando no toma en cuenta la confesión espontánea del demandado realizada en audiencia de conciliación, en la que expresó a viva voz "yo le puedo indicar que con la señora tuvimos relaciones en el mes de diciembre", confesión que tiene los efectos del art. 404-I-II del Cód. Pdto. Civ., eximiendo a la actora de toda otra prueba conforme el art. 1321 del Cód. Civ., teniéndose presente que "la paternidad puede declararse con el auxilio de todos los medios de prueba que sean idóneos para establecerla con certeza", no pudiendo negarse entonces que la confesión no sea un medio idóneo para probar la paternidad demandada, conforme la previsión del art. 207 del Código de Familia y la uniforme jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia
- AUTO SUPREMO Nº 198 Sucre, 8 de septiembre de 2009
- PARTES: Elizabeth Huanca Carhuani c/ Luís Velasco Huanca
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de El
- En grado de apelación deducida por la demandante, por auto de vista Nº 147 de
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Elizabeth Huanca Carhuani, interpone el recurso de casación
- Continúa señalando que es deber de los jueces valorar la prueba aportada en el proceso
- CONSIDERANDO II:Pese a la impericia expresada en el recurso, éste Tribunal ingresa a considerar únicamente
- Que, el derecho a la identidad de todo niño, niña y adolescente, es fundamental y
- Que, la sentencia tiene como finalidad averiguar la verdad en base a la prueba aportada
- 2
- Que la conclusión a la que llega el tribunal de alzada, no parece ser el
- En este caso, la prueba fundamental reside en la utilización del ADN, por la importancia
- En el caso de autos, se evidencia que el demandado no produjo prueba alguna que
- Por otra parte, tampoco puede negarse que el reconocimiento expreso realizado por el demandado, ante
- Por la importancia que reviste para el Estado la protección del derecho a la identidad
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para sorteo y resolución interviene el señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala
- Para resolución interviene la señora Ministra Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, Presidenta de la Sala
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco
- Proveído : Sucre, 8 de septiembre de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
