CONSIDERANDO II:Pese a la impericia expresada en el recurso, éste Tribunal ingresa a considerar únicamente
Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, previa revisión y constatación de las normas violadas, en resguardo del debido proceso "procedan a anular la resolución Nº 147/2007 de 13 de abril, y deliberando en el fondo revoquen la resolución Nº 335/06 de 2 de octubre de 2006 cursante a fs. 106-109 de obrados, en consecuencia se pronuncie nueva sentencia valorando la confesión judicial espontánea, la prueba documental, disponiendo la filiación del menor con el apellido del padre"
CONSIDERANDO II:Pese a la impericia expresada en el recurso, éste Tribunal ingresa a considerar únicamente el recurso en el fondo planteado, a objeto de verificar si es evidente que los de grado no valoraron la prueba aportada en el proceso, así como la infracción de los arts. 1321 del Cód. Civ., 374, 397-I-II y 404 del Cód. Pdto. Civ., y 207 del Código de Familia, alegados por el recurrente, de donde se tiene:
1.- Que, por disposición del art. 4º del Código de Familia, la familia, el matrimonio y la maternidad gozan de la protección del Estado, y a su vez por disposición del art. 5º del mismo compilado de la materia, las normas del derecho de familia son de orden público y no pueden renunciarse por voluntad de los particulares, bajo pena de nulidad salvo en los casos expresamente previstos por ley
- AUTO SUPREMO Nº 198 Sucre, 8 de septiembre de 2009
- PARTES: Elizabeth Huanca Carhuani c/ Luís Velasco Huanca
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de El
- En grado de apelación deducida por la demandante, por auto de vista Nº 147 de
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Elizabeth Huanca Carhuani, interpone el recurso de casación
- Continúa señalando que es deber de los jueces valorar la prueba aportada en el proceso
- CONSIDERANDO II:Pese a la impericia expresada en el recurso, éste Tribunal ingresa a considerar únicamente
- Que, el derecho a la identidad de todo niño, niña y adolescente, es fundamental y
- Que, la sentencia tiene como finalidad averiguar la verdad en base a la prueba aportada
- 2
- Que la conclusión a la que llega el tribunal de alzada, no parece ser el
- En este caso, la prueba fundamental reside en la utilización del ADN, por la importancia
- En el caso de autos, se evidencia que el demandado no produjo prueba alguna que
- Por otra parte, tampoco puede negarse que el reconocimiento expreso realizado por el demandado, ante
- Por la importancia que reviste para el Estado la protección del derecho a la identidad
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para sorteo y resolución interviene el señor Ministro Julio Ortiz Linares, Presidente de la Sala
- Para resolución interviene la señora Ministra Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, Presidenta de la Sala
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco
- Proveído : Sucre, 8 de septiembre de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
