Auto Supremo AS/0198/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2009

Fecha: 08-Sep-2009

CONSIDERANDO II:Pese a la impericia expresada en el recurso, éste Tribunal ingresa a considerar únicamente


Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, previa revisión y constatación de las normas violadas, en resguardo del debido proceso "procedan a anular la resolución Nº 147/2007 de 13 de abril, y deliberando en el fondo revoquen la resolución Nº 335/06 de 2 de octubre de 2006 cursante a fs. 106-109 de obrados, en consecuencia se pronuncie nueva sentencia valorando la confesión judicial espontánea, la prueba documental, disponiendo la filiación del menor con el apellido del padre"

CONSIDERANDO II:Pese a la impericia expresada en el recurso, éste Tribunal ingresa a considerar únicamente el recurso en el fondo planteado, a objeto de verificar si es evidente que los de grado no valoraron la prueba aportada en el proceso, así como la infracción de los arts. 1321 del Cód. Civ., 374, 397-I-II y 404 del Cód. Pdto. Civ., y 207 del Código de Familia, alegados por el recurrente, de donde se tiene:

1.- Que, por disposición del art. 4º del Código de Familia, la familia, el matrimonio y la maternidad gozan de la protección del Estado, y a su vez por disposición del art. 5º del mismo compilado de la materia, las normas del derecho de familia son de orden público y no pueden renunciarse por voluntad de los particulares, bajo pena de nulidad salvo en los casos expresamente previstos por ley