A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó en sus consideraciones doctrinales, punto III.1.3., que: "así como de la SC 101/2004 y su AC0079/2004-ECA, se extraen las sub reglas relativas a las condiciones formales y materiales para la extinción del proceso penal tramitado conforme a las normas del régimen procesal abrogado; 1) es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) las condiciones materiales para declarar la extinción del proceso penal... en cada caso concreto, tomando en cuenta, la complejidad del litigio, la conducta del imputado..."
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- Que, para la procedencia de la extinción de la acción penal, se debe cumplir con
- CONSIDERANDO: Que, el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema
- Que, el periodo dentro del cual transcurre un proceso puede sufrir cierto retraso, bajo tales
- En efecto, sin embargo de haberse iniciado el presente proceso hace más de nueve años,
- CONSIDERANDO: Que, se debe considerar que todo delito grave es un hecho complejo; lo que
- Por otra parte se tiene la declaratoria de rebeldía y contumacia del procesado prófugo Benigno
- Que, si bien la extinción de la acción penal tiene la virtud de hacer desaparecer
- Debiendo ponderarse igualmente el perjuicio producido a las víctimas en el delito de narcotráfico, resultando
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 17 de julio por el Ministerio Público (fojas
- CONSIDERANDO: que habiéndose iniciado la causa de referencia el 22 de febrero de 1999 (fojas
- Que al estar la indicada causa en proceso desde hace más de diez años sin
- Que aunque el imputado recurrente, Benigno Chambi Mamani, fue procesado en rebeldía, ese hecho, de
- Que aún en el caso de calificarse ese hecho como uno de los actos dilatorios
- Que el tema de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
