POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia de los Ministros de la Sala Penal Primera, Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando el análisis expuesto en la Sentencia Constitucional Nº. 0101/2004 de 14 de septiembre del 2004 el Auto Complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre, de pleno acuerdo con el requerimiento fiscal a fs. 216 a 217, de oficio declara LA NO EXTINCION DE LA ACCION PENAL,debiendo proseguir con el trámite de la causa hasta su conclusión
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- Que, para la procedencia de la extinción de la acción penal, se debe cumplir con
- CONSIDERANDO: Que, el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema
- Que, el periodo dentro del cual transcurre un proceso puede sufrir cierto retraso, bajo tales
- En efecto, sin embargo de haberse iniciado el presente proceso hace más de nueve años,
- CONSIDERANDO: Que, se debe considerar que todo delito grave es un hecho complejo; lo que
- Por otra parte se tiene la declaratoria de rebeldía y contumacia del procesado prófugo Benigno
- Que, si bien la extinción de la acción penal tiene la virtud de hacer desaparecer
- Debiendo ponderarse igualmente el perjuicio producido a las víctimas en el delito de narcotráfico, resultando
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 17 de julio por el Ministerio Público (fojas
- CONSIDERANDO: que habiéndose iniciado la causa de referencia el 22 de febrero de 1999 (fojas
- Que al estar la indicada causa en proceso desde hace más de diez años sin
- Que aunque el imputado recurrente, Benigno Chambi Mamani, fue procesado en rebeldía, ese hecho, de
- Que aún en el caso de calificarse ese hecho como uno de los actos dilatorios
- Que el tema de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
