En efecto, sin embargo de haberse iniciado el presente proceso hace más de nueve años,
En efecto, sin embargo de haberse iniciado el presente proceso hace más de nueve años, las circunstancias de la dilación del proceso son atribuibles a los sentenciados, así se aprecian en los actuados desplegados en las diferentes instancias del proceso, que se detallan en la forma siguiente: La suspensión de la audiencia de confesión por la inasistencia del procesado Benigno Chambi Mamani a fs. 88, audiencia donde fue declarado rebelde y contumaz a la Ley, la suspensión de audiencia pública de apertura y vista de la causa por inasistencia de la defensora de oficio Dra. Mónica Manrique del procesado prófugo Benigno Chambi Mamani a fs. 104, la suspensión de la audiencia de prosecución de los debates por la inasistencia de los procesados Juan Surco Sosa y Benigno Chambi Mamani cursante a fs. 109, la apelación a la sentencia interpuesta por la Dra. Mónica Manrique por el procesado prófugo Benigno Chambi Mamani a fs. 143, resuelta por Auto de Vista de fecha 21 de noviembre de 2000 cursante a fs. 154 a 155, mediante el cual se confirma la sentencia apelada, la misma que fue anulada por Auto Supremo cursante a fs. 171 a 172, ratificada por Auto de Vista de fecha 8 de mayo de 2003, que confirma la sentencia apelada cursante a fs. 197 a 198, el recurso de casación interpuesto por el procesado Juan Sosa Surco a fs. 161 a 162, el recurso de casación interpuesto por la Dra. Mónica Manrique por el procesado prófugo Benigno Chambi Mamani a fs. 163 a 164, reiterado por el defensor de oficio Dr. Felipe Jiménez Galvez en representación del procesado Benigno Chambi Mamani a fs. 206 a 207
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- Que, para la procedencia de la extinción de la acción penal, se debe cumplir con
- CONSIDERANDO: Que, el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema
- Que, el periodo dentro del cual transcurre un proceso puede sufrir cierto retraso, bajo tales
- En efecto, sin embargo de haberse iniciado el presente proceso hace más de nueve años,
- CONSIDERANDO: Que, se debe considerar que todo delito grave es un hecho complejo; lo que
- Por otra parte se tiene la declaratoria de rebeldía y contumacia del procesado prófugo Benigno
- Que, si bien la extinción de la acción penal tiene la virtud de hacer desaparecer
- Debiendo ponderarse igualmente el perjuicio producido a las víctimas en el delito de narcotráfico, resultando
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 17 de julio por el Ministerio Público (fojas
- CONSIDERANDO: que habiéndose iniciado la causa de referencia el 22 de febrero de 1999 (fojas
- Que al estar la indicada causa en proceso desde hace más de diez años sin
- Que aunque el imputado recurrente, Benigno Chambi Mamani, fue procesado en rebeldía, ese hecho, de
- Que aún en el caso de calificarse ese hecho como uno de los actos dilatorios
- Que el tema de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
