Auto Supremo AS/0412/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2009

Fecha: 07-Sep-2009

En efecto, sin embargo de haberse iniciado el presente proceso hace más de nueve años,


En efecto, sin embargo de haberse iniciado el presente proceso hace más de nueve años, las circunstancias de la dilación del proceso son atribuibles a los sentenciados, así se aprecian en los actuados desplegados en las diferentes instancias del proceso, que se detallan en la forma siguiente: La suspensión de la audiencia de confesión por la inasistencia del procesado Benigno Chambi Mamani a fs. 88, audiencia donde fue declarado rebelde y contumaz a la Ley, la suspensión de audiencia pública de apertura y vista de la causa por inasistencia de la defensora de oficio Dra. Mónica Manrique del procesado prófugo Benigno Chambi Mamani a fs. 104, la suspensión de la audiencia de prosecución de los debates por la inasistencia de los procesados Juan Surco Sosa y Benigno Chambi Mamani cursante a fs. 109, la apelación a la sentencia interpuesta por la Dra. Mónica Manrique por el procesado prófugo Benigno Chambi Mamani a fs. 143, resuelta por Auto de Vista de fecha 21 de noviembre de 2000 cursante a fs. 154 a 155, mediante el cual se confirma la sentencia apelada, la misma que fue anulada por Auto Supremo cursante a fs. 171 a 172, ratificada por Auto de Vista de fecha 8 de mayo de 2003, que confirma la sentencia apelada cursante a fs. 197 a 198, el recurso de casación interpuesto por el procesado Juan Sosa Surco a fs. 161 a 162, el recurso de casación interpuesto por la Dra. Mónica Manrique por el procesado prófugo Benigno Chambi Mamani a fs. 163 a 164, reiterado por el defensor de oficio Dr. Felipe Jiménez Galvez en representación del procesado Benigno Chambi Mamani a fs. 206 a 207