VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 17 de julio por el Ministerio Público (fojas
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo Nº 412 Sucre, 7 de septiembre de 2009
Expediente: La Paz 223/03
Partes: Ministerio Público c/ Juan Surco Sosa y Benigno Chambi Mamani
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Ministro Disidente
VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 17 de julio por el Ministerio Público (fojas 200 a 202) y el 17 de septiembre de 2003 por el Defensor de Oficio del imputado Benigno Chambi Mamani (fojas 206 a 207), impugnando el Auto de Vista emitido el 8 de mayo del mismo año (fojas 197 a 198) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el mencionado Benigno Chambi Mamani y contra Juan Sosa Surco con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- Que, para la procedencia de la extinción de la acción penal, se debe cumplir con
- CONSIDERANDO: Que, el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema
- Que, el periodo dentro del cual transcurre un proceso puede sufrir cierto retraso, bajo tales
- En efecto, sin embargo de haberse iniciado el presente proceso hace más de nueve años,
- CONSIDERANDO: Que, se debe considerar que todo delito grave es un hecho complejo; lo que
- Por otra parte se tiene la declaratoria de rebeldía y contumacia del procesado prófugo Benigno
- Que, si bien la extinción de la acción penal tiene la virtud de hacer desaparecer
- Debiendo ponderarse igualmente el perjuicio producido a las víctimas en el delito de narcotráfico, resultando
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 17 de julio por el Ministerio Público (fojas
- CONSIDERANDO: que habiéndose iniciado la causa de referencia el 22 de febrero de 1999 (fojas
- Que al estar la indicada causa en proceso desde hace más de diez años sin
- Que aunque el imputado recurrente, Benigno Chambi Mamani, fue procesado en rebeldía, ese hecho, de
- Que aún en el caso de calificarse ese hecho como uno de los actos dilatorios
- Que el tema de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
