Auto Supremo AS/0412/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2009

Fecha: 07-Sep-2009

Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 412 Sucre, 7 de septiembre de 2009

Expediente: La Paz 223/03

Partes: Ministerio Público c/ Juan Surco Sosa y Benigno Chambi Mamani

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

**********************************************************************************************************

VISTOS:El requerimiento del Fiscal Adjunto emitido de oficio a fs. 216 a 217, sobre extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, en contra de Juan Surco Sosa y Benigno Chambi Mamani, por el delito de trafico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en, términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación de la causa y que: " la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debido a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"

Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus fundamentos jurídicos, en el punto III.1., que para considerar la extinción de la acción penal, "... la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, está supeditada a que en su aplicación se respete la interpretación efectuada por esta jurisdicción constitucional, la que ha determinado que el plazo de extinción del proceso no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal en cuestión... el Auto Complementario 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004, ha señalado que serán las autoridades jurisdiccionales competentes que..., determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o el Ministerio Público,..."