Auto Supremo AS/0412/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2009

Fecha: 07-Sep-2009

Que, el periodo dentro del cual transcurre un proceso puede sufrir cierto retraso, bajo tales


Que, el periodo dentro del cual transcurre un proceso puede sufrir cierto retraso, bajo tales circunstancias y para considerar la razonabilidad de su duración conforme lo ha señalado también la jurisprudencia constitucional, se deben considerar los siguientes factores: La complejidad del caso, qué es lo que está en juego para la víctima (el bien jurídico protegido), la conducta de las autoridades administrativas y judiciales; y la conducta del demandado y su representante legal. De manera complementaria se tiene que la Corte Interamericana de Derechos Humanos del cual el país es signatario, incorpora un factor "la materia objeto de controversia", asegurando que los asuntos sometidos a juicio se plantean y resuelven conforme a sus propias características. Todos estos aspectos en el caso de autos han merecido especial atención por los jueces de grado, no encontrándose en el transcurso del juicio actos imputables a los administradores de justicia o a los representantes del Ministerio Público que conlleven consigo retardación o dilación del proceso, o que sean violatorios de los derechos y garantías consagrados constitucionalmente o atentatorios de las normas y reglas del debido proceso, concluyendo en consecuencia que no ha existido lesión a ningún derecho, situación que impide dar lugar a la extinción de la acción penal, más aún si es el propio Auto Constitucional 0079/2004 que establece: "No habrá lesión a tal derecho cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa, el imputado por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quién dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano asume las consecuencias de sus actos, no correspondiendo en tal circunstancia, la extinción de la acción penal"