Que, el periodo dentro del cual transcurre un proceso puede sufrir cierto retraso, bajo tales
Que, el periodo dentro del cual transcurre un proceso puede sufrir cierto retraso, bajo tales circunstancias y para considerar la razonabilidad de su duración conforme lo ha señalado también la jurisprudencia constitucional, se deben considerar los siguientes factores: La complejidad del caso, qué es lo que está en juego para la víctima (el bien jurídico protegido), la conducta de las autoridades administrativas y judiciales; y la conducta del demandado y su representante legal. De manera complementaria se tiene que la Corte Interamericana de Derechos Humanos del cual el país es signatario, incorpora un factor "la materia objeto de controversia", asegurando que los asuntos sometidos a juicio se plantean y resuelven conforme a sus propias características. Todos estos aspectos en el caso de autos han merecido especial atención por los jueces de grado, no encontrándose en el transcurso del juicio actos imputables a los administradores de justicia o a los representantes del Ministerio Público que conlleven consigo retardación o dilación del proceso, o que sean violatorios de los derechos y garantías consagrados constitucionalmente o atentatorios de las normas y reglas del debido proceso, concluyendo en consecuencia que no ha existido lesión a ningún derecho, situación que impide dar lugar a la extinción de la acción penal, más aún si es el propio Auto Constitucional 0079/2004 que establece: "No habrá lesión a tal derecho cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa, el imputado por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quién dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano asume las consecuencias de sus actos, no correspondiendo en tal circunstancia, la extinción de la acción penal"
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- Que, para la procedencia de la extinción de la acción penal, se debe cumplir con
- CONSIDERANDO: Que, el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema
- Que, el periodo dentro del cual transcurre un proceso puede sufrir cierto retraso, bajo tales
- En efecto, sin embargo de haberse iniciado el presente proceso hace más de nueve años,
- CONSIDERANDO: Que, se debe considerar que todo delito grave es un hecho complejo; lo que
- Por otra parte se tiene la declaratoria de rebeldía y contumacia del procesado prófugo Benigno
- Que, si bien la extinción de la acción penal tiene la virtud de hacer desaparecer
- Debiendo ponderarse igualmente el perjuicio producido a las víctimas en el delito de narcotráfico, resultando
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 17 de julio por el Ministerio Público (fojas
- CONSIDERANDO: que habiéndose iniciado la causa de referencia el 22 de febrero de 1999 (fojas
- Que al estar la indicada causa en proceso desde hace más de diez años sin
- Que aunque el imputado recurrente, Benigno Chambi Mamani, fue procesado en rebeldía, ese hecho, de
- Que aún en el caso de calificarse ese hecho como uno de los actos dilatorios
- Que el tema de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
