CONSIDERANDO: que de la revisión respectiva consta que la mencionada solicitud tuvo origen en los
CONSIDERANDO: que de la revisión respectiva consta que la mencionada solicitud tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- El indicado proceso se inició, bajo las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, con Auto de Apertura dictado el 12 de marzo de 2001 (fojas 129 a 130) y concluyó en primera instancia con emisión de la sentencia dictada el 26 de abril de 2002 (fojas 505 a 516), que condenó a Severo Quintín Terrazas Ayca a la pena de ocho años de presidio por tentativa de comisión del delito de transporte de sustancias controladas y condenó a los otros tres imputados a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio por complicidad. 2.- En grado de apelación esa sentencia fue confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista el 31 de enero de 2003 (fojas 579 a 580 vuelta). 3.- Habiendo impugnado esa resolución mediante recursos de casación el imputado Severo Quintín Terrazas Ayca y el Ministerio Público, el caso fue radicado en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 3 de octubre de 2003 sin que exista desde entonces la correspondiente resolución definitiva
- Partes: Ministerio Público c/ Severo Quintín Terrazas Ayca y otros
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero
- CONSIDERANDO: Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen justificativos, para la extinción
- También, debemos considerar que todo delito grave es un hecho complejo; lo que determina que
- Que, si bien la extinción de la acción penal tiene la virtud de hacer desaparecer
- Debiendo ponderarse igualmente el perjuicio producido a las víctimas en el delito de narcotráfico, resultando
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que de la revisión respectiva consta que la mencionada solicitud tuvo origen en los
- Que por haber transcurrido más de cinco años a partir de esa fecha y nueve
- Que no existe prueba alguna que demuestre que los imputados fueron autores de actos dilatorios,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
