Debiendo ponderarse igualmente el perjuicio producido a las víctimas en el delito de narcotráfico, resultando
Debiendo ponderarse igualmente el perjuicio producido a las víctimas en el delito de narcotráfico, resultando irrelevante el tiempo transcurrido para la ponderación del daño causado, todos estos aspectos antes descritos como la dilación causada por los procesados, la complejidad del proceso, la gravedad del delito, no son reconocidos por la jurisprudencia constitucional, la normativa legal vigente y menos por los Convenios y Pactos Internacionales como medios de defensa, y no pueden de ninguna manera ser fundamento para la extinción de la acción penal; pues son actos netamente dilatorios que evidencian la obstaculización a la acción de la justicia. Por lo que todos estos aspectos analizados impiden en el caso sub-lite declarar la extinción de la acción penal a favor de los procesados
- Partes: Ministerio Público c/ Severo Quintín Terrazas Ayca y otros
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero
- CONSIDERANDO: Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen justificativos, para la extinción
- También, debemos considerar que todo delito grave es un hecho complejo; lo que determina que
- Que, si bien la extinción de la acción penal tiene la virtud de hacer desaparecer
- Debiendo ponderarse igualmente el perjuicio producido a las víctimas en el delito de narcotráfico, resultando
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que de la revisión respectiva consta que la mencionada solicitud tuvo origen en los
- Que por haber transcurrido más de cinco años a partir de esa fecha y nueve
- Que no existe prueba alguna que demuestre que los imputados fueron autores de actos dilatorios,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
