También, debemos considerar que todo delito grave es un hecho complejo; lo que determina que
También, debemos considerar que todo delito grave es un hecho complejo; lo que determina que un hecho punible sea tramitado de forma compleja son las circunstancias propias que lo envuelven, como también la naturaleza propia del delito, lo que incide en ciertos delitos, como el tráfico de sustancias controladas uno de los delitos más serios en el sistema criminal, que hace que el delito del tráfico de sustancias controladas sea más propenso que otros delitos al procedimiento complejo, esta tramitación del caso tiene efecto de orden sobre los plazos, vale decir que la duración del proceso en este delito se prolonga en el tiempo ya que por su complejidad requiere una extensa y múltiple actividad procesal para el esclarecimiento de los hechos, siendo uno entre varios factores en el caso sub-lite, que derivó sin duda en la utilización de un tiempo extra, mismo que no se puede cargar a la administración de justicia, pues se entiende que para satisfacer plenamente los requerimientos de justicia, este debe prevalecer sobre la garantía del plazo razonable
- Partes: Ministerio Público c/ Severo Quintín Terrazas Ayca y otros
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero
- CONSIDERANDO: Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen justificativos, para la extinción
- También, debemos considerar que todo delito grave es un hecho complejo; lo que determina que
- Que, si bien la extinción de la acción penal tiene la virtud de hacer desaparecer
- Debiendo ponderarse igualmente el perjuicio producido a las víctimas en el delito de narcotráfico, resultando
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que de la revisión respectiva consta que la mencionada solicitud tuvo origen en los
- Que por haber transcurrido más de cinco años a partir de esa fecha y nueve
- Que no existe prueba alguna que demuestre que los imputados fueron autores de actos dilatorios,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
