Auto Supremo AS/0414/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2009

Fecha: 07-Sep-2009

Que por haber transcurrido más de cinco años a partir de esa fecha y nueve


Que por haber transcurrido más de cinco años a partir de esa fecha y nueve desde que se inició el proceso, aunque tal demora haya surgido exclusivamente de la excesiva carga procesal que abruma a las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, es del caso aplicar la prescripción contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que señala que las causas tramitadas con sujeción a las normas procesales anteriores deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de promulgación del nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999