CONSIDERANDO: Que, la sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
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VISTOS: El requerimiento denegatorio de la extinción de la acción penal a fs. 610 a 612; pronunciado por el Fiscal Adjunto a solicitud de Macedonio Aslla Aguilar, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Severo Quintín Terrazas Ayca y otros, por el delito transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, la sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en, términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación de la causa y que: " la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debido a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
- Partes: Ministerio Público c/ Severo Quintín Terrazas Ayca y otros
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero
- CONSIDERANDO: Que, de lo anotado precedentemente, se colige que no existen justificativos, para la extinción
- También, debemos considerar que todo delito grave es un hecho complejo; lo que determina que
- Que, si bien la extinción de la acción penal tiene la virtud de hacer desaparecer
- Debiendo ponderarse igualmente el perjuicio producido a las víctimas en el delito de narcotráfico, resultando
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que de la revisión respectiva consta que la mencionada solicitud tuvo origen en los
- Que por haber transcurrido más de cinco años a partir de esa fecha y nueve
- Que no existe prueba alguna que demuestre que los imputados fueron autores de actos dilatorios,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
