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2.-Ante la resolución de rechazo, los co demandados dedujeron recurso de apelación que cursa a fojas 6 y vuelta del cuaderno de fotocopias, el que una vez concedido en el efecto devolutivo, se ordena la remisión de antecedentes ante el superior en grado, radicándose el asunto ante la Sala Civil Segunda (fojas 11 vuelta del cuaderno de fotocopias), instancia en la cual, practicado el sorteo para resolución, el Vocal R. Renán Jiménez Sempertegui, invocando la causal 4ª del artículo 3º de la Ley Nº 1760 y con el fundamento de que mantiene una sincera amistad desde hace muchos años con el apelante Gonzalo Salas Asín, se excusó de conocer el asunto, excusa que fue observada como se tiene anotado (fojas 14 del cuaderno de fotocopias)
- PARTES Promovida por la Vocal de la Sala Civil Segunda referente a la excusa del
- CONSIDERANDO: Que la Dra
- La providencia de observación únicamente invoca el artículo 5-I de la Ley Nº 1760, sin
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes se evidencian los siguientes extremos
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- CONSIDERANDO: Que de la relación de antecedentes, se evidencia que la excusa observada que motiva
- Al respecto cabe referirse al instituto de la excusa como el medio para "la abstención
- En autos, el Vocal R
- A mayor abundamiento, se afirma que la observación efectuada por la Vocal María del Carmen
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No intervienen los Ministros Drs
- El Ministro Julio Ortíz Linares no interviene por ausencia
- Tampoco intervienen los Conjueces Fernando Cuéllar Núñez y Saúl Paniagua Flores por licencia
- Ni los Conjueces Freddy Lupa Totola y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
