POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 15ª del artículo. 55 de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del trámite estatuido en el artículo. 5º de la Ley Nº 1760, declara LEGAL la excusa formulada por el Vocal R. Renán Jiménez Sempertegui, sin responsabilidad para la Vocal consultante por ser excusable
- PARTES Promovida por la Vocal de la Sala Civil Segunda referente a la excusa del
- CONSIDERANDO: Que la Dra
- La providencia de observación únicamente invoca el artículo 5-I de la Ley Nº 1760, sin
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes se evidencian los siguientes extremos
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- CONSIDERANDO: Que de la relación de antecedentes, se evidencia que la excusa observada que motiva
- Al respecto cabe referirse al instituto de la excusa como el medio para "la abstención
- En autos, el Vocal R
- A mayor abundamiento, se afirma que la observación efectuada por la Vocal María del Carmen
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No intervienen los Ministros Drs
- El Ministro Julio Ortíz Linares no interviene por ausencia
- Tampoco intervienen los Conjueces Fernando Cuéllar Núñez y Saúl Paniagua Flores por licencia
- Ni los Conjueces Freddy Lupa Totola y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
