Al respecto cabe referirse al instituto de la excusa como el medio para "la abstención
Al respecto cabe referirse al instituto de la excusa como el medio para "la abstención voluntaria de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de la justicia" (Manuel Osorio, Diccionario Jurídico), es decir que la excusa se constituye en la potestad subjetiva que tiene el juzgador para apartarse del conocimiento de la causa, por estar comprometida su imparcialidad con la que debe pronunciar sus fallos
- PARTES Promovida por la Vocal de la Sala Civil Segunda referente a la excusa del
- CONSIDERANDO: Que la Dra
- La providencia de observación únicamente invoca el artículo 5-I de la Ley Nº 1760, sin
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes se evidencian los siguientes extremos
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- CONSIDERANDO: Que de la relación de antecedentes, se evidencia que la excusa observada que motiva
- Al respecto cabe referirse al instituto de la excusa como el medio para "la abstención
- En autos, el Vocal R
- A mayor abundamiento, se afirma que la observación efectuada por la Vocal María del Carmen
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No intervienen los Ministros Drs
- El Ministro Julio Ortíz Linares no interviene por ausencia
- Tampoco intervienen los Conjueces Fernando Cuéllar Núñez y Saúl Paniagua Flores por licencia
- Ni los Conjueces Freddy Lupa Totola y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
