CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes se evidencian los siguientes extremos
CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes se evidencian los siguientes extremos:
1.-A raíz del trámite de medida preparatoria de demanda interpuesto ante el Juez de Partido de Turno en lo Civil de Cochabamba por el representante legal de la Sociedad Accidental de Agencias Despachantes de Aduana, contra su ex presidente Ramón Jhony Pérez Rosales, Juana Teodora Jiménez de Rodríguez y Anibal Gonzalo Salas Asín (fojas 1-2 y vuelta, del cuaderno de fotocopias), el Juez de Partido Primero en lo Civil de Cochabamba, que aprehendió conocimiento del proceso ordinario seguido entre las partes mencionadas, pronunció el Auto de 4 de marzo de 2009, negando el incidente de nulidad de obrados planteado por los co demandados Juana Jiménez de Rodríguez y Gonzalo Salas Asín (fojas 4 y vuelta del cuaderno de fotocopias)
- PARTES Promovida por la Vocal de la Sala Civil Segunda referente a la excusa del
- CONSIDERANDO: Que la Dra
- La providencia de observación únicamente invoca el artículo 5-I de la Ley Nº 1760, sin
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes se evidencian los siguientes extremos
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- CONSIDERANDO: Que de la relación de antecedentes, se evidencia que la excusa observada que motiva
- Al respecto cabe referirse al instituto de la excusa como el medio para "la abstención
- En autos, el Vocal R
- A mayor abundamiento, se afirma que la observación efectuada por la Vocal María del Carmen
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No intervienen los Ministros Drs
- El Ministro Julio Ortíz Linares no interviene por ausencia
- Tampoco intervienen los Conjueces Fernando Cuéllar Núñez y Saúl Paniagua Flores por licencia
- Ni los Conjueces Freddy Lupa Totola y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
