En autos, el Vocal R
En autos, el Vocal R. Renán Jiménez Sempertegui, por tener una "sincera amistad" con el apelante, -considera comprometida su imparcialidad para la resolución del recurso-, por lo que, haciendo uso de esa facultad inherente a su personalidad, concurriendo la causal 4ª del artículo 3º de la Ley Nº 1760, se aparta del conocimiento del asunto, dando aplicación al artículo 4º - I de la Ley citada, situación que se encuentra plenamente enmarcada en las previsiones legales anotadas
- PARTES Promovida por la Vocal de la Sala Civil Segunda referente a la excusa del
- CONSIDERANDO: Que la Dra
- La providencia de observación únicamente invoca el artículo 5-I de la Ley Nº 1760, sin
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes se evidencian los siguientes extremos
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- CONSIDERANDO: Que de la relación de antecedentes, se evidencia que la excusa observada que motiva
- Al respecto cabe referirse al instituto de la excusa como el medio para "la abstención
- En autos, el Vocal R
- A mayor abundamiento, se afirma que la observación efectuada por la Vocal María del Carmen
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No intervienen los Ministros Drs
- El Ministro Julio Ortíz Linares no interviene por ausencia
- Tampoco intervienen los Conjueces Fernando Cuéllar Núñez y Saúl Paniagua Flores por licencia
- Ni los Conjueces Freddy Lupa Totola y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
