Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0013/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0013/2010

    Fecha: 07-Ene-2010

    Firmado


    Firmado:

    Decana en ejercicio

    de la Presidencia Beatríz Sandoval de Capobianco

    Ministros: José Luis Baptista Morales

    Ángel Irusta Pérez

    Hugo R. Suárez Calbimonte

    Teófilo Tarquino Mújica

    Conjueces: Víctor Hugo Escóbar Hérbas

    José Ortuzte Quiroga

    Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
    • PARTES Promovida por la Vocal de la Sala Civil Segunda referente a la excusa del
    • CONSIDERANDO: Que la Dra
    • La providencia de observación únicamente invoca el artículo 5-I de la Ley Nº 1760, sin
    • CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes se evidencian los siguientes extremos
    • 2
    • CONSIDERANDO: Que de la relación de antecedentes, se evidencia que la excusa observada que motiva
    • Al respecto cabe referirse al instituto de la excusa como el medio para "la abstención
    • En autos, el Vocal R
    • A mayor abundamiento, se afirma que la observación efectuada por la Vocal María del Carmen
    • POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
    • No intervienen los Ministros Drs
    • El Ministro Julio Ortíz Linares no interviene por ausencia
    • Tampoco intervienen los Conjueces Fernando Cuéllar Núñez y Saúl Paniagua Flores por licencia
    • Ni los Conjueces Freddy Lupa Totola y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca