CONSIDERANDO: Que la Dra
FECHA: 07 de enero de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta formulada por María del Carmen Ponce de Rocha, Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en relación a la excusa de R. Renan Jiménez Sempertegui, Presidente de la misma Sala, los antecedentes procesales, el informe del Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte y,
CONSIDERANDO: Que la Dra. María del Carmen Ponce de Rocha, Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, mediante providencia de 21 de mayo de 2009 (fojas 15 del cuaderno de fotocopias), observó la excusa formulada por el Presidente de aquella Sala, Dr. R. Renan Jiménez Sempertegui, dentro del trámite de medida preparatoria de demanda incoado por Roberto Fuentes Ávila en representación legal de la Sociedad Accidental de Agencias Despachantes de Aduana contra Ramón Jhony Pérez Rosales
- PARTES Promovida por la Vocal de la Sala Civil Segunda referente a la excusa del
- CONSIDERANDO: Que la Dra
- La providencia de observación únicamente invoca el artículo 5-I de la Ley Nº 1760, sin
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes se evidencian los siguientes extremos
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- CONSIDERANDO: Que de la relación de antecedentes, se evidencia que la excusa observada que motiva
- Al respecto cabe referirse al instituto de la excusa como el medio para "la abstención
- En autos, el Vocal R
- A mayor abundamiento, se afirma que la observación efectuada por la Vocal María del Carmen
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No intervienen los Ministros Drs
- El Ministro Julio Ortíz Linares no interviene por ausencia
- Tampoco intervienen los Conjueces Fernando Cuéllar Núñez y Saúl Paniagua Flores por licencia
- Ni los Conjueces Freddy Lupa Totola y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
