Auto Supremo AS/0397/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2010

Fecha: 16-Oct-2010

3


3.- Ahora bien, analizando los antecedentes del proceso y el razonamiento precedente, se concluye que el tribunal de apelación, determinó erróneamente que se encontraba prescrito todos los derechos demandados empero, al haberse advertido que el derecho al reconocimiento de la antigüedad, no estaba prescrito, corresponde ordenarse su reconocimiento y pago, respecto de los dos últimos años trabajados