Sin costas en aplicación del art
Gestión 1996
S.M.N. Bs. 223 x 3 x 18% x 4 meses (septiembre a diciembre)Bs. 481,68
Gestión 1997
S.M.N. Bs. 240 x 3 x 18% x 12 meses (enero a diciembre) Bs. 1.555,20
Gestión 1998
S.M.N. Bs. 300 x 3 x 18% x 8 meses (enero a agosto) Bs. 1.296,00
Total Bs. 3.332,88
Son: Tres mil trescientos treinta y dos 88/100 Bolivianos.-
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1179 (SAFCO) y sin multa por ser excusable
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del
- Concluyó, solicitando se dicte auto supremo, casando el auto de vista recurrido, declarando probada la
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso,
- Sin embargo, estos documentos, demuestran que los aludidos ex trabajadores realizaron los correspondientes reclamos para
- 2
- Pese a lo señalado precedentemente, respecto de la interrupción de la prescripción, se verifica que
- 3
- En ese entendido, revisando los antecedentes, al haber ingresado a trabajar desde el 1 de
- El Salario Mínimo Nacional de la gestión 1996, era de Bs
- En ese marco legal se debe liquidar en resolución, el monto a ser cancelado a
- Por lo referido corresponde resolver el recurso, conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
