CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 82-83 vta., interpuesto por Juan Aramayo Aramayo, en representación de Armando Cari Molina, contra el Auto de Vista Nº 393/06 de 23 de agosto de 2006 (fs. 78-79), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral sobre reconocimiento y pago de bono de antigüedad y complementación de derecho a la vacación fraccionada, seguido por el recurrente en representación de Armando Cari Molina, contra la Prefectura del Departamento de Tarija, ex propietaria de Industrias Agrícolas de Bermejo, la respuesta de fs. 89 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 85/2006 de 26 de junio de 2006 (fs. 62-63), declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción de prescripción, con costas, disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 6.480, por concepto de bono de antigüedad por los periodos de agosto de 1996 a agosto de 1998
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del
- Concluyó, solicitando se dicte auto supremo, casando el auto de vista recurrido, declarando probada la
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso,
- Sin embargo, estos documentos, demuestran que los aludidos ex trabajadores realizaron los correspondientes reclamos para
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- Pese a lo señalado precedentemente, respecto de la interrupción de la prescripción, se verifica que
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- En ese entendido, revisando los antecedentes, al haber ingresado a trabajar desde el 1 de
- El Salario Mínimo Nacional de la gestión 1996, era de Bs
- En ese marco legal se debe liquidar en resolución, el monto a ser cancelado a
- Por lo referido corresponde resolver el recurso, conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
