POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el núm. 1 del art. 60º de la L.O.J., CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 393/06 de 23 de agosto de 2006 cursante a fs. 78-79 y deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda de fs. 27-28 vta, ordenando que la entidad demandada, Prefectura del Departamento de Tarija, (actual Gobernación), cancele a tercero día a favor del actor la suma de Bs. 3.332,88 por bono de antigüedad, correspondiente al periodo septiembre 1996 a agosto 1998xz, conforme detalle que se inserta a continuación, manteniendo en lo demás prescrito el derecho del actor
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del
- Concluyó, solicitando se dicte auto supremo, casando el auto de vista recurrido, declarando probada la
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso,
- Sin embargo, estos documentos, demuestran que los aludidos ex trabajadores realizaron los correspondientes reclamos para
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- Pese a lo señalado precedentemente, respecto de la interrupción de la prescripción, se verifica que
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- En ese entendido, revisando los antecedentes, al haber ingresado a trabajar desde el 1 de
- El Salario Mínimo Nacional de la gestión 1996, era de Bs
- En ese marco legal se debe liquidar en resolución, el monto a ser cancelado a
- Por lo referido corresponde resolver el recurso, conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
