En ese entendido, revisando los antecedentes, al haber ingresado a trabajar desde el 1 de
En ese entendido, revisando los antecedentes, al haber ingresado a trabajar desde el 1 de junio de 1990 hasta el 31 de agosto de 1998, se establece que el actor Armando Cari Molina al momento de su retiro, tenía una antigüedad de ocho años y tres meses, por ello, en aplicación del art. 60 del D.S. Nº 21060, le correspondía, el reconocimiento del bono de antigüedad en un 11% de tres salarios mínimos nacionales en aplicación del D.S. Nº 23474
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del
- Concluyó, solicitando se dicte auto supremo, casando el auto de vista recurrido, declarando probada la
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso,
- Sin embargo, estos documentos, demuestran que los aludidos ex trabajadores realizaron los correspondientes reclamos para
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- Pese a lo señalado precedentemente, respecto de la interrupción de la prescripción, se verifica que
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- En ese entendido, revisando los antecedentes, al haber ingresado a trabajar desde el 1 de
- El Salario Mínimo Nacional de la gestión 1996, era de Bs
- En ese marco legal se debe liquidar en resolución, el monto a ser cancelado a
- Por lo referido corresponde resolver el recurso, conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
