Auto Supremo AS/0397/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2010

Fecha: 16-Oct-2010

Pese a lo señalado precedentemente, respecto de la interrupción de la prescripción, se verifica que


Pese a lo señalado precedentemente, respecto de la interrupción de la prescripción, se verifica que en el presente proceso también se ha solicitado el pago de la complementación de la vacación fraccionada, sin embargo, este concepto no fue reclamado en ningún momento después de la conclusión de la relación laboral ocurrida el 31 de agosto de 1998 hasta la formulación de la presente demanda, menos aún en el proceso colectivo referido líneas arriba, por ello se establece que este derecho se encuentra prescrito en aplicación del art. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R