CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso,
CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
1.- Conforme demuestran los documentos de fs. 1-20 y "42-43", siendo lo correcto 53-54, se advierte que con anterioridad al inicio del presente proceso, se sustanció un proceso social colectivo de cobro de bono de antigüedad, proceso que fue rechazado por la impersonería de los actores y la posterior nulidad de obrados establecida por el juez de la causa para que se interponga una nueva demanda individual por cada uno de los ex trabajadores de I.A.B
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del
- Concluyó, solicitando se dicte auto supremo, casando el auto de vista recurrido, declarando probada la
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso,
- Sin embargo, estos documentos, demuestran que los aludidos ex trabajadores realizaron los correspondientes reclamos para
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- Pese a lo señalado precedentemente, respecto de la interrupción de la prescripción, se verifica que
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- En ese entendido, revisando los antecedentes, al haber ingresado a trabajar desde el 1 de
- El Salario Mínimo Nacional de la gestión 1996, era de Bs
- En ese marco legal se debe liquidar en resolución, el monto a ser cancelado a
- Por lo referido corresponde resolver el recurso, conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
