Bajo estas premisas, luego de la revisión de los antecedentes acumulados en el trámite de
Bajo estas premisas, luego de la revisión de los antecedentes acumulados en el trámite de la causa, se concluye que los juzgadores de instancia acomodaron sus decisiones al marco de los preceptos anteriormente glosados, habiéndose verificado que existen recontrataciones continuas, y que la demandante realizó labores propias del giro de la empresa, cual es desempeñar las funciones de docente en la Universidad Privada del Valle, y función administrativa como coordinadora de la carrera de arquitectura, concluyéndose en definitiva, que la entidad demandada incumplió con el mandato del art. 2 del D.L. Nº 16187, porque no solo que procedió a la suscripción de más de dos contratos continuos, sino, para la realización de labores propias y permanentes de la entidad educativa, circunstancia que verifica la correcta aplicación a las disposiciones legales invocadas en el recurso como infringidas, desvirtuando así las denuncias formuladas al respecto
- AUTO SUPREMO Nº 512 Social Sucre, 04 de octubre de 2010
- PARTES: Blanca Alicia Balcazar Gutiérrez c/ Universidad Del Valle S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el 24 de enero de 2007 el Juez Primero
- Interpuesta la apelación por la entidad demandada (fs
- Resolución que motivó para que la representante legal de UNIVALLE interponga recurso de casación en
- Del mismo modo, denunció la errónea interpretación del art
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde
- Por otro lado, la R
- Bajo estas premisas, luego de la revisión de los antecedentes acumulados en el trámite de
- Finalmente, corresponde señalar que tampoco es evidente la vulneración de los arts
- Es pertinente aclarar que el art
- En consecuencia, al no ser ciertas las denuncias formuladas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
