Es pertinente aclarar que el art
Es pertinente aclarar que el art. 120 del CPT que la recurrente denuncia como infringido, regula la prescripción extintiva, que en caso en examen queda interrumpida para todos los derechos y acciones que corresponden a la demandante, así lo ha dispuesto el a quo al resolverla ésta en primera instancia y que ha sido extrañada en apelación por la recurrente; al respecto, habiendo sido resuelta dicha prescripción en la sentencia y resuelta implícitamente por el tribunal ad quem al determinar la continuidad ininterrumpida de la relación laboral, no corresponde dar curso a la nulidad invocada por la recurrente, toda vez que si bien este tema no es extraño a la decisión de los de instancia, al haber merecido por parte tanto de la sentencia como del auto de vista respuesta clara, negativa e implícita, este tema se constituye en presupuesto lógico insoslayable de lo resuelto de modo explícito, sin que se advierta relación alguna en cuanto a los institutos de la indemnización por tiempo de servicios y desahucio
- AUTO SUPREMO Nº 512 Social Sucre, 04 de octubre de 2010
- PARTES: Blanca Alicia Balcazar Gutiérrez c/ Universidad Del Valle S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el 24 de enero de 2007 el Juez Primero
- Interpuesta la apelación por la entidad demandada (fs
- Resolución que motivó para que la representante legal de UNIVALLE interponga recurso de casación en
- Del mismo modo, denunció la errónea interpretación del art
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde
- Por otro lado, la R
- Bajo estas premisas, luego de la revisión de los antecedentes acumulados en el trámite de
- Finalmente, corresponde señalar que tampoco es evidente la vulneración de los arts
- Es pertinente aclarar que el art
- En consecuencia, al no ser ciertas las denuncias formuladas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
