Auto Supremo AS/0512/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2010

Fecha: 04-Oct-2010

Es pertinente aclarar que el art


Es pertinente aclarar que el art. 120 del CPT que la recurrente denuncia como infringido, regula la prescripción extintiva, que en caso en examen queda interrumpida para todos los derechos y acciones que corresponden a la demandante, así lo ha dispuesto el a quo al resolverla ésta en primera instancia y que ha sido extrañada en apelación por la recurrente; al respecto, habiendo sido resuelta dicha prescripción en la sentencia y resuelta implícitamente por el tribunal ad quem al determinar la continuidad ininterrumpida de la relación laboral, no corresponde dar curso a la nulidad invocada por la recurrente, toda vez que si bien este tema no es extraño a la decisión de los de instancia, al haber merecido por parte tanto de la sentencia como del auto de vista respuesta clara, negativa e implícita, este tema se constituye en presupuesto lógico insoslayable de lo resuelto de modo explícito, sin que se advierta relación alguna en cuanto a los institutos de la indemnización por tiempo de servicios y desahucio