Resolución que motivó para que la representante legal de UNIVALLE interponga recurso de casación en
Resolución que motivó para que la representante legal de UNIVALLE interponga recurso de casación en el fondo (fs. 449-451), acusando en la forma: que habiendo apelado de la excepción perentoria de prescripción, en la resolución recurrida no hace referencia alguna respecto a este punto resuelto por el inferior que fue objeto de apelación. Acusa en el fondo: interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y error de derecho en la apreciación de la prueba que en la relación laboral con el demandante existe discontinuidad en la suscripción de los contratos, en algunos casos hasta de 60 días y que el art. 2 del D.L. No. 16187 de 16 de febrero de 1979, establece que no está permitido la firma de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo o en tareas propias y permanentes de la empresa, prohibición establecida en la RM 283/62 de 13 de junio de 1962 y la RM 193/72 de 15 de mayo de 1972, disposiciones que han sido aplicadas indebidamente por los de instancia; interpretación errónea del art. 12 de la Ley General del Trabajo ya que el vencimiento de cada contrato se encuentra estipulado, por lo que no corresponde preaviso en contratos temporales a plazo fijo
- AUTO SUPREMO Nº 512 Social Sucre, 04 de octubre de 2010
- PARTES: Blanca Alicia Balcazar Gutiérrez c/ Universidad Del Valle S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el 24 de enero de 2007 el Juez Primero
- Interpuesta la apelación por la entidad demandada (fs
- Resolución que motivó para que la representante legal de UNIVALLE interponga recurso de casación en
- Del mismo modo, denunció la errónea interpretación del art
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde
- Por otro lado, la R
- Bajo estas premisas, luego de la revisión de los antecedentes acumulados en el trámite de
- Finalmente, corresponde señalar que tampoco es evidente la vulneración de los arts
- Es pertinente aclarar que el art
- En consecuencia, al no ser ciertas las denuncias formuladas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
