Auto Supremo AS/0512/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2010

Fecha: 04-Oct-2010

Finalmente, corresponde señalar que tampoco es evidente la vulneración de los arts


Finalmente, corresponde señalar que tampoco es evidente la vulneración de los arts. 12 de la LGT y 120 del CPT, por haberse dispuesto el pago del desahucio e indemnización por tiempo de servicios, pues, conforme se ha establecido en el trámite de la causa, la relación laboral de la demandante y UNIVALLE S.A. era indefinida y al haberse producido el ruptura unilateral de la relación laboral de manera forzosa e intempestiva, corresponde el reconocimiento de dichos beneficios conforme dispone el art. 13 de la LGT