Del mismo modo, denunció la errónea interpretación del art
Del mismo modo, denunció la errónea interpretación del art. 120 del Código Procesal del Trabajo (CPT) al disponer el pago de la indemnización, teniendo en cuenta que la relación contractual es discontinua y que los derechos laborales anteriores septiembre de 2003 han prescrito. Concluye solicitando anular o en su caso casar parcialmente la resolución recurrida, disponiendo el pago de duodécimas de aguinaldo e indemnización correspondiente los periodos no prescritos
- AUTO SUPREMO Nº 512 Social Sucre, 04 de octubre de 2010
- PARTES: Blanca Alicia Balcazar Gutiérrez c/ Universidad Del Valle S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el 24 de enero de 2007 el Juez Primero
- Interpuesta la apelación por la entidad demandada (fs
- Resolución que motivó para que la representante legal de UNIVALLE interponga recurso de casación en
- Del mismo modo, denunció la errónea interpretación del art
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde
- Por otro lado, la R
- Bajo estas premisas, luego de la revisión de los antecedentes acumulados en el trámite de
- Finalmente, corresponde señalar que tampoco es evidente la vulneración de los arts
- Es pertinente aclarar que el art
- En consecuencia, al no ser ciertas las denuncias formuladas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
