En consecuencia, al no ser ciertas las denuncias formuladas en el recurso de casación en
Al respecto es necesario recordar que, si bien los arts. 252 y 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil permiten el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso, eso tiene que estar de acuerdo con el numeral I del art. 251 del mismo cuerpo de leyes que dispone que: "ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley" (principio de especificidad), lo que no ocurre en el caso de autos, ya que en materia de nulidades procesales nuestro ordenamiento jurídico descansa en los principios de especificidad, trascendencia, convalidación y el principio de protección
En consecuencia, al no ser ciertas las denuncias formuladas en el recurso de casación en el fondo, corresponde fallar conforme los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 512 Social Sucre, 04 de octubre de 2010
- PARTES: Blanca Alicia Balcazar Gutiérrez c/ Universidad Del Valle S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el 24 de enero de 2007 el Juez Primero
- Interpuesta la apelación por la entidad demandada (fs
- Resolución que motivó para que la representante legal de UNIVALLE interponga recurso de casación en
- Del mismo modo, denunció la errónea interpretación del art
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde
- Por otro lado, la R
- Bajo estas premisas, luego de la revisión de los antecedentes acumulados en el trámite de
- Finalmente, corresponde señalar que tampoco es evidente la vulneración de los arts
- Es pertinente aclarar que el art
- En consecuencia, al no ser ciertas las denuncias formuladas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
