Auto Supremo AS/0512/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2010

Fecha: 04-Oct-2010

En consecuencia, al no ser ciertas las denuncias formuladas en el recurso de casación en


Al respecto es necesario recordar que, si bien los arts. 252 y 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil permiten el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso, eso tiene que estar de acuerdo con el numeral I del art. 251 del mismo cuerpo de leyes que dispone que: "ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley" (principio de especificidad), lo que no ocurre en el caso de autos, ya que en materia de nulidades procesales nuestro ordenamiento jurídico descansa en los principios de especificidad, trascendencia, convalidación y el principio de protección

En consecuencia, al no ser ciertas las denuncias formuladas en el recurso de casación en el fondo, corresponde fallar conforme los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo