CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el 24 de enero de 2007 el Juez Primero
VISTOS: El recurso de casación en el la forma y fondo interpuesto por Clara Lili Pinto de Pinto a fs. 449-451, en representación de la Universidad Privada del Valle S.A. "UNIVALLE", contra el Auto de Vista de 28 de febrero de 2007 cursante a fs. 444-446, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso social instaurado por Blanca Alicia Balcazar Gutiérrez contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el 24 de enero de 2007 el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, pronunció la Sentencia No. 32/2007 de fs. 418-424, declarando probada la demanda de fs. 10-11 e improbadas las excepciones de pago y prescripción de fs. 29-30, disponiendo que UNIVALLE cancele a favor del demandante la suma de Bs. 25.454.- por los conceptos de desahucio, indemnización y aguinaldo
- AUTO SUPREMO Nº 512 Social Sucre, 04 de octubre de 2010
- PARTES: Blanca Alicia Balcazar Gutiérrez c/ Universidad Del Valle S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el 24 de enero de 2007 el Juez Primero
- Interpuesta la apelación por la entidad demandada (fs
- Resolución que motivó para que la representante legal de UNIVALLE interponga recurso de casación en
- Del mismo modo, denunció la errónea interpretación del art
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde
- Por otro lado, la R
- Bajo estas premisas, luego de la revisión de los antecedentes acumulados en el trámite de
- Finalmente, corresponde señalar que tampoco es evidente la vulneración de los arts
- Es pertinente aclarar que el art
- En consecuencia, al no ser ciertas las denuncias formuladas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
