Asimismo señala que el tribunal ha observado que su apelación de fs
Asimismo señala que el tribunal ha observado que su apelación de fs. 1200-1206, carece de fundamento legal, siendo evidente que se transgredió (en el fondo) los arts. 55 de la Res. Sup. Nº 216145 NBSABS, cuyo texto también transcribe, expresando que el puntaje mayor alcanzado para los Ítems 1 y 2 corresponde a la empresa HYUNDAI, sin embargo la Comisión Calificadora incumplió lo establecido en el punto G.4.3., del Pliego de Condiciones, recomendando la adjudicación de las ambulancias a una empresa con menor puntaje final que el alcanzado por la HYUNDAI, es decir, "que la misma se realizó con base en el mayor puntaje técnico..." lo que a juicio del recurrente vulnera los arts. 55 y 65 de las NBSABS, al efecto refiere los pormenores de Pliego de Especificaciones, comentando en articular los puntos E.4.3., E.5.1., y G.4.3., que considera no fueron tomados en cuenta por el auto de vista recurrido, que interpreta solamente el punto G.4 y siguientes del Pliego de Condiciones tomando en cuenta los factores "Técnico y Económico", que constituye una calificación parcial sobre el 80% y no sobre el 100% de los factores de la propuesta, puntos del Pliego de Condiciones que dice no fueron valorados correctamente
- AUTO SUPREMO Nº 544 Coactivo Social Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Caja Nacional
- En grado de apelación deducida por la entidad coactivante (fs
- Que contra la resolución de vista la entidad coactivante interpone recurso de casación (fs
- Asimismo señala que el tribunal ha observado que su apelación de fs
- Insistiendo en la impugnación conjunta de la sentencia y el auto de vista recurrido, señala
- Concluye solicitando la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia, case el
- Que por el planteamiento confuso del recurso, en el que se impugna a la vez,
- Que desvirtuado el informe de auditoria base de la acción coactiva, en el marco del
- Que el Informe Técnico S
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
