Auto Supremo AS/0544/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544/2010

Fecha: 28-Oct-2010

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Caja Nacional


DISTRITO: La Paz

PARTES: Caja Nacional de Salud c/ Jaime Lorgio Rivera Calavi y otros

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1320-1324, interpuesto por Jorge Fernández Gantier, Gerente General de la Caja Nacional de Salud, impugnando el Auto de Vista Nº 258/08 de 20 de octubre de 2008 cursante a fs. 1309-1310, complementado por Auto Nº 412/08 SSA-III de 19 de noviembre de 2008 de fs. 1314, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la entidad recurrente contra Jaime Lorgio Rivera Calavi, Oscar Alarcón Rojas, Jorge Ernesto Mostacedo Salazar, Milán Ugrinovic Rodríguez, Aníbal Adolfo Ávila Reque y José López Pardo, las respuestas de fs. 1336-1342, 1344-1350, 1352-1358, 1360-1366 y 1370-1377, el auto que concede el recurso de fs. 1378, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Caja Nacional de Salud, con base al Informe de Auditoria Especial, Preliminar Nº EX/EP29/F03, Complementario Nº EX/EP29/F03-C1 y Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DRC-005/005 de 21 de julio de 2005, debidamente aprobados por el Contralor General de la República, el Juez Tercero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de La Paz, pronunció la sentencia de Nº 15/2007 de 14 de mayo de 2007, cursante a fs. 1176-1199, declarando Improbada la demanda coactiva fiscal de fs. 107-111, interpuesta por la Caja Nacional de Salud, disponiendo en consecuencia, dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 03/2006 de 7 de febrero de 2006 de fs. 114, girada contra los coactivados Jaime Lorgio Rivera Calavi, Oscar Alarcón Rojas, Jorge Ernesto Mostacedo Salazar, Milán Ugrinovic Rodríguez, Aníbal Adolfo Ávila Reque y José López Pardo, así como se levanten las medidas precautorias ordenadas en su contra, debiendo oficiarse al efecto a las instituciones correspondientes