CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Caja Nacional
DISTRITO: La Paz
PARTES: Caja Nacional de Salud c/ Jaime Lorgio Rivera Calavi y otros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1320-1324, interpuesto por Jorge Fernández Gantier, Gerente General de la Caja Nacional de Salud, impugnando el Auto de Vista Nº 258/08 de 20 de octubre de 2008 cursante a fs. 1309-1310, complementado por Auto Nº 412/08 SSA-III de 19 de noviembre de 2008 de fs. 1314, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la entidad recurrente contra Jaime Lorgio Rivera Calavi, Oscar Alarcón Rojas, Jorge Ernesto Mostacedo Salazar, Milán Ugrinovic Rodríguez, Aníbal Adolfo Ávila Reque y José López Pardo, las respuestas de fs. 1336-1342, 1344-1350, 1352-1358, 1360-1366 y 1370-1377, el auto que concede el recurso de fs. 1378, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Caja Nacional de Salud, con base al Informe de Auditoria Especial, Preliminar Nº EX/EP29/F03, Complementario Nº EX/EP29/F03-C1 y Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DRC-005/005 de 21 de julio de 2005, debidamente aprobados por el Contralor General de la República, el Juez Tercero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de La Paz, pronunció la sentencia de Nº 15/2007 de 14 de mayo de 2007, cursante a fs. 1176-1199, declarando Improbada la demanda coactiva fiscal de fs. 107-111, interpuesta por la Caja Nacional de Salud, disponiendo en consecuencia, dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 03/2006 de 7 de febrero de 2006 de fs. 114, girada contra los coactivados Jaime Lorgio Rivera Calavi, Oscar Alarcón Rojas, Jorge Ernesto Mostacedo Salazar, Milán Ugrinovic Rodríguez, Aníbal Adolfo Ávila Reque y José López Pardo, así como se levanten las medidas precautorias ordenadas en su contra, debiendo oficiarse al efecto a las instituciones correspondientes
- AUTO SUPREMO Nº 544 Coactivo Social Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Caja Nacional
- En grado de apelación deducida por la entidad coactivante (fs
- Que contra la resolución de vista la entidad coactivante interpone recurso de casación (fs
- Asimismo señala que el tribunal ha observado que su apelación de fs
- Insistiendo en la impugnación conjunta de la sentencia y el auto de vista recurrido, señala
- Concluye solicitando la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia, case el
- Que por el planteamiento confuso del recurso, en el que se impugna a la vez,
- Que desvirtuado el informe de auditoria base de la acción coactiva, en el marco del
- Que el Informe Técnico S
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
