Que desvirtuado el informe de auditoria base de la acción coactiva, en el marco del
Que desvirtuado el informe de auditoria base de la acción coactiva, en el marco del art. 16 del Procedimiento Coactivo Fiscal, no cabe en derecho proseguir o reiniciar acción alguna, únicamente y en forma solidaria, contra Jaime Lorgio Rivera Calvi, ex Presidente Ejecutivo y Oscar Alarcón Rojas, ex Gerente y Presidente de la Comisión calificadora de la C.N.S., como equivocadamente pretende el recurrente, con base al Informe Técnico S.S.A. Nº 063/2008 de fs. 1301-1304, emitido por el Asesor Técnico de la Sala Social y Administrativa de la Corte de Distrito de La Paz, esta vez, porque a juicio del mencionado funcionario judicial, la resolución de adjudicación hubiera sido anterior al informe de la Comisión Calificadora, nuevo cargo distinto al inicial consistente en la diferencia de "precio" que la Comisión de Auditores de la Contraloría determinara erradamente en consideración unilateral y aislada del punto G.4.3 del Pliego de Condiciones y otros parámetros no inherentes al producto licitado, en el extemporáneo e ineficaz Informe Especial de Auditoria, Preliminar Nº EX/EP29/F03, Complementario Nº EX/EP29/F03-C1 y Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DRC-005/005 de 21 de julio de 2005
- AUTO SUPREMO Nº 544 Coactivo Social Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Caja Nacional
- En grado de apelación deducida por la entidad coactivante (fs
- Que contra la resolución de vista la entidad coactivante interpone recurso de casación (fs
- Asimismo señala que el tribunal ha observado que su apelación de fs
- Insistiendo en la impugnación conjunta de la sentencia y el auto de vista recurrido, señala
- Concluye solicitando la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia, case el
- Que por el planteamiento confuso del recurso, en el que se impugna a la vez,
- Que desvirtuado el informe de auditoria base de la acción coactiva, en el marco del
- Que el Informe Técnico S
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
