Que el Informe Técnico S
Que el Informe Técnico S.S.A. Nº 063/2008 de fs. 1301-1304, lejos está de constituir un nuevo instrumento con suficiente fuerza coactiva como exige el art. 3º del Procedimiento Coactivo Fiscal, toda vez que fue emitido en el curso del proceso y en el marco del art. 430 del Cód. Pdto. Civ., no estando el tribunal de alzada obligado a seguir sus conclusiones, como en el caso de la especie, en el que cumpliendo con la previsión del art. 1333 del Cód. Civ., fundó suficientemente sus propias conclusiones, ratificando la sentencia de grado y el Informe Técnico Nº ACFT Nº 3003/2007 de fs. 1134-1137, que con mejor criterio y concordancia con la sana crítica orientó las resoluciones de grado
- AUTO SUPREMO Nº 544 Coactivo Social Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Caja Nacional
- En grado de apelación deducida por la entidad coactivante (fs
- Que contra la resolución de vista la entidad coactivante interpone recurso de casación (fs
- Asimismo señala que el tribunal ha observado que su apelación de fs
- Insistiendo en la impugnación conjunta de la sentencia y el auto de vista recurrido, señala
- Concluye solicitando la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia, case el
- Que por el planteamiento confuso del recurso, en el que se impugna a la vez,
- Que desvirtuado el informe de auditoria base de la acción coactiva, en el marco del
- Que el Informe Técnico S
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
