Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts
Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de la norma remisiva del art. 1º de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- AUTO SUPREMO Nº 544 Coactivo Social Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Caja Nacional
- En grado de apelación deducida por la entidad coactivante (fs
- Que contra la resolución de vista la entidad coactivante interpone recurso de casación (fs
- Asimismo señala que el tribunal ha observado que su apelación de fs
- Insistiendo en la impugnación conjunta de la sentencia y el auto de vista recurrido, señala
- Concluye solicitando la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia, case el
- Que por el planteamiento confuso del recurso, en el que se impugna a la vez,
- Que desvirtuado el informe de auditoria base de la acción coactiva, en el marco del
- Que el Informe Técnico S
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
