Que contra la resolución de vista la entidad coactivante interpone recurso de casación (fs
Que contra la resolución de vista la entidad coactivante interpone recurso de casación (fs. 1320-1324), acusando en la forma, que el juez a quo, en la resolución final Nº 15/2007, interpreta de manera indebida "los arts. 55, 65 aprobado por Resolución Suprema Nº 216145 de 3 de agosto de 1995, y las disposiciones especificas plasmadas en los puntos E.4.3., E.5.1., y G.4.3., del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nº DA-025/98-L" (fs. 242-261; 437-459), reclamando la subsistencia del cargo en forma solidaria contra Jaime Lorgio Rivera Calvi, ex Presidente Ejecutivo y Oscar Alarcón Rojas, ex Gerente y Presidente de la Comisión calificadora de la C.N.S., al tenor del Informe Técnico S.S.A. Nº 063/2008 de fs. 1301-1304, que establece que la adjudicación de las ambulancias se efectuó mediante Resolución de Presidencia Nº P/147/98 de 4 de diciembre de 1998, anticipándose al acta de la Comisión Calificadora que recién fue elaborada el 7 de diciembre de 1998, Informe Técnico Nº 1101/98 de fs. 419-421, existiendo una diferencia de tres días, por lo que no se ha enmarcado en las normas referentes a los hechos y están sujetos a la aplicación del art. 77 inc. h) del Sistema de Control Fiscal, apreciación del Asesor Técnico de la Sala, que dice, fue realizada con precisión e idoneidad en cumplimiento de sus funciones previstas en el art. 220 de la Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993 (equipo profesional interdisciplinario), modificado por la Ley Nº 3324 de 18 de enero de 2006, Informe Técnico, que el tribunal de alzada no tomó en cuenta para el Auto de vista Nº 258/08, transgrediendo los arts. 28 y 38 de la Ley 1178 (referidos a la responsabilidad por la función pública), 21-e), 26-c), 67-a), de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (referidos a la responsabilidad de los miembros de la Comisión Calificadora), cuyo texto transcribe. Agregando, que las doctrinas en materia administrativa expuestas en la injusta resolución del Juez a quo y Auto de vista Nº 258/2008, son teorías que no siempre se adecuan a las realidades y cambios constantes que suceden en las normas legales de esta materia, quedando las mismas como teorías
- AUTO SUPREMO Nº 544 Coactivo Social Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Caja Nacional
- En grado de apelación deducida por la entidad coactivante (fs
- Que contra la resolución de vista la entidad coactivante interpone recurso de casación (fs
- Asimismo señala que el tribunal ha observado que su apelación de fs
- Insistiendo en la impugnación conjunta de la sentencia y el auto de vista recurrido, señala
- Concluye solicitando la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia, case el
- Que por el planteamiento confuso del recurso, en el que se impugna a la vez,
- Que desvirtuado el informe de auditoria base de la acción coactiva, en el marco del
- Que el Informe Técnico S
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
