Asimismo, la parte imputada, pretende confundir al Juzgador, al realizar un cálculo unilateral, sin señalar
Asimismo, la parte imputada, pretende confundir al Juzgador, al realizar un cálculo unilateral, sin señalar de qué modo el Órgano Jurisdiccional y el Ministerio Público demoraron el proceso. A lo que indudablemente se deben sumar las vacaciones judiciales, las situaciones imponderables generadas por la excesiva carga procesal, que imposibilita la tramitación de los procesos dentro de los plazos previstos, lo que tampoco puede ser atribuido al Órgano Jurisdiccional ni al Ministerio Público, sino al número de litigantes, que en buena medida, impide la celeridad procesal, pues éste supera la capacidad de los Órganos encargados de administrar justicia, lo que da lugar al crecimiento del número de procesos en espera de resolución, por lo que es necesario tomar en cuenta un plazo razonable que permita llegar al descubrimiento de la verdad de los hechos acusados
- PARTES: Omar Amonzabel Velasco c/Sebastián Delgado Nina y Luisa Limachi Mamani
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- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo
- El auto Apertura de juicio fue dictado el 20 de septiembre de 2005, señaló audiencia
- El 7 de noviembre de 2005, se suspendió la audiencia del Juicio oral, debido a
- El juicio oral prosiguió en las audiencias de 9,19 y 29 de mayo, de 2006
- Presentado el recurso de casación, radicó en la Corte suprema de Justicia el 28 de
- El 16 de septiembre de 2010, los procesados solicitaron extinción de la acción penal que
- CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal por el cumplimiento del plazo, es una
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- Si bien el art
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- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto
- Reiterando que lo que origina la extinción de la acción penal, es la existencia demostrada
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
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- Libro de Tomas de Razón 3/2010
