CONSIDERANDO: Que por memorial de fojas 258-259, los referidos procesados, Sebastián Delgado Nina y Luisa
DELITO: Despojo y Abuso de Confianza. (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
VISTOS: La solicitud de Extinción de la Acción Penal de fojas 258-259, interpuesta por Sebastián Delgado Nina y Luisa Limachi Mamani, dentro del proceso penal que les sigue Omar Amonzabel Velasco, por la comisión de los delitos de Despojo y Abuso de Confianza, previsto y sancionado por los arts. 351 y 346 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: Que por memorial de fojas 258-259, los referidos procesados, Sebastián Delgado Nina y Luisa Limachi Mamani, solicitan la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso prevista en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, realizando una breve relación de los actuados procesales, arguyen que transcurrieron más de 5 años, desde la presentación de la querella y acusación en su contra, que data de 7 de abril de 2005, sin que a la fecha exista sentencia ejecutoriada, por lo que en cumplimiento del art. 133 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar la extinción de la acción penal
- PARTES: Omar Amonzabel Velasco c/Sebastián Delgado Nina y Luisa Limachi Mamani
- CONSIDERANDO: Que por memorial de fojas 258-259, los referidos procesados, Sebastián Delgado Nina y Luisa
- Alega que la dilación del proceso es de entera responsabilidad y debido a la dejadez
- Invocan la Sentencia Constitucional, Nº101/2004, de 14 de septiembre y la Nº 036/2005 de 16
- Con tales argumentos, solicitan se emita resolución declarando procedente la extinción de la acción penal,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo
- El auto Apertura de juicio fue dictado el 20 de septiembre de 2005, señaló audiencia
- El 7 de noviembre de 2005, se suspendió la audiencia del Juicio oral, debido a
- El juicio oral prosiguió en las audiencias de 9,19 y 29 de mayo, de 2006
- Presentado el recurso de casación, radicó en la Corte suprema de Justicia el 28 de
- El 16 de septiembre de 2010, los procesados solicitaron extinción de la acción penal que
- CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal por el cumplimiento del plazo, es una
- Previamente es necesario realizar las siguientes consideraciones, y señalar que el Código de Procedimiento Penal,
- Si bien el art
- Asimismo, la parte imputada, pretende confundir al Juzgador, al realizar un cálculo unilateral, sin señalar
- Por consiguiente no es posible la extinción de la acción penal, cuando por la naturaleza
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto
- Reiterando que lo que origina la extinción de la acción penal, es la existencia demostrada
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
